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Página 3 de 7 TITULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 13°,- Gestión y representación de la Asociación La gestión y representación de la Asociación corresponde a la Asamblea General y a la Junta Directiva, de conformidad con lo que se establece en los presentes Estatutos. Artículo 14°.- Asamblea General La Asamblea General es la reunión de todos los miembros de la Asociación debidamente convocada y constituida. Los acuerdos que en el ámbito de su competencia adopte la Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros de la Asociación, incluso para los disidentes y ausentes. Artículo 15°.- Clases de Asambleas Generales. Convocatoria 1. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias y habrán de ser convocadas por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de al menos el 25 % de los miembros activos e institucionales de la Asociación, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea. Si la Junta Directiva no convocase la Asamblea dentro de un mes de haber sido requerida para ello, los requerientes podrán solicitar al Juez de Primera Instancia del domicilio de la Asociación la convocatoria de la Asamblea General. 2. La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año, dentro de los seis primeros meses de cada año natural, con objeto de aprobar la Memoria y las Cuentas anuales, así como el Presupuesto y las cuotas de miembros. 3. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas mediante notificación escrita o correo electronico, con una antelación mínima de 7 días a la fecha de la Asamblea. En la notificación se especificará la fecha, hora y lugar señalados para la reunión y los asuntos del orden del día de la misma, así como la fecha, hora y lugar en que, en su caso, se celebrará en segunda convocatoria, debiendo transcurrir al menos un plazo de 1/2 hora entre la primera y la segunda convocatoria. Artículo 16°.- Quórum La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan a la misma, presentes o representados, la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros activos o institucionales asistentes, presentes o representados, con derecho a voto. Artículo 17º.- Representación 1. Los miembros institucionales de la Asociación que sean personas jurídicas estarán representados en la Asamblea por apoderado con poder suficiente. 2. Será lícito conferir la representación para la asistencia a las Asambleas Generales a otro miembro de la Asociaci&;oacute;n, mediante voto delegado por escrito que deberá estar en poder del Secretario antes de la hora fijada para el comienzo de la Asamblea. 3. El Presidente de la Asamblea, o en su defecto el Vicepresidente, con la asistencia del Secretario, decidirá sobre la suficiencia o no de los apoderamientos y representaciones conferidos para la asistencia a la Asamblea General.
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