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Página 4 de 7 Artículo 18°.- Atribuciones y competencias de la Asamblea General Serán competencias de la Asamblea General: 1° El examen y, en su caso, aprobación de la Memoria y las Cuentas del último ejercicio, que le serán presentados por la Junta Directiva. 2° La aprobación del Presupuesto del ejercicio y de las cuotas que en el mismo deben satisfacer los miembros de la Asociación, que le sean propuestos por la Junta Directiva. 3° La modificación de los Estatutos. 4° La disolución de la Asociación. 5° El debate y la adopción de directrices sobre las actuaciones a desarrollar para el cumplimiento de los fines de la Asociación. 6° La elección y cese de los miembros de la Junta Directiva. 7° El traslado de domicilio a otro Municipio. En todo caso la Asamblea General tendrá también atribuida cualquier otra función de la Asociación que no esté reservada por Ley o por estos Estatutos a la Junta Directiva. Artículo 19°.- Adopción de acuerdos 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes o representados en la sesión. Cada miembro activo tendrá derecho a un voto, siendo de doble valor en el caso de cada miembro institucional. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable de más del 50 % de los miembros de la Asociación con derecho a voto para la separación de cualquier miembro, así como para la modificación de los Estatutos. Para acordar la disolución de la Asociación o cese de los miembros de la Junta Directiva será preciso la presencia en la Asamblea General de al menos el 75% de los miembros de la asociación en primera convocatoria, siendo revocada esta norma en segunda convocatoria, y el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros con derecho a voto.
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