Historia, Cultura y Tradiciones Populares Españolas



Nuestras Imagenes

LOGEATE

Usuarios Online

No hay usuarios conectados

Notificaciones

No tiene permisos para acceder a este apartado.
Necesita acceder primero.

Estadísticas

OS: Linux c
PHP: 4.4.9
MySQL: 5.0.83-log
Hora: 23:57
Caching: Enabled
GZIP: Enabled
Usuarios: 401
Noticias: 213
Enlaces: 51
Visitantes: 1506246
Inicio arrow Estatutos
Estatutos PDF Imprimir E-Mail
Calificación del usuario: / 1
MaloBueno 
Escrito por Administrator   
viernes, 20 de agosto de 2004
Indice de Artículos
Estatutos
Página 2
Página 3
Página 4
Página 5
Página 6
Página 7
 

Artículo 20º.- Presidente y Secretario de la Asamblea General

1. La Mesa de la Asamblea General estará constituida por un Presidente, un Secretario y un Moderador, siendo el Presidente y el Secretario los designados para la Junta Directiva, y elegidos por mayoría simple entre los miembros presentes en la Asamblea el moderador, y en caso de no estar presentes el Presidente o Secretario de la Junta Directiva, también se elegirá un representante en funciones por mayoría simple.

2. El presidente dirigirá las deliberaciones, concediendo la palabra a todos los miembros de la Asamblea que lo soliciten.

3. Cada uno de los puntos que formen parte del orden del día serán objeto de votación por separado.

 

Artículo 21°.- Actas

Las deliberaciones de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se harán constar en Actas extendidas en un Libro de Actas especial y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea. El Acta deberá hacer constar los asistentes a la sesión, las intervenciones cuya constancia en acta se haya solicitado, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. El Acta podrá ser aprobada por la propia Asamblea, a continuación de haberse celebrado ésta, o, en su defecto, por la Asamblea General siguiente.

 

Artículo 22º .-Junta Directiva

1. La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de cinco miembros y un máximo de diez, que serán elegidos por la Asamblea General de entre los miembros activos e institucionales de la Asociación; ello no obstante, las vacantes que se produzcan podrán ser cubiertas por la propia Junta Directiva, cuyos nombramientos habrán de ser ratificados por la Asamblea General más próxima.

2. Todos los miembros de la Junta Directiva serán miembros de AECYT durante el periodo que ostenten los cargos.

3. La Junta Directiva contará al menos con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal.

4. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos de forma continua por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales de forma intermitente.

5. Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución alguna (salvo decisión en la Asamblea General) por el desempeño de sus cargos, pero tendrán derecho al reembolso de los gastos legítimos y justificados en que hubieren incurrido en el desempeño de los mismos.

 

Artículo 23.- Atribuciones y competencias de la Junta Directiva

1. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

 

a) Designar, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

b) Acordar la convocatoria de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, como y cuando proceda, conforme a los presentes Estatutos o a la ley, redactando el orden del día y formulando las propuestas que sean procedentes, conforme a la naturaleza de la Asamblea que se convoque.

c) Representar a la Asociación en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, mercantiles y penales, ante la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y corporaciones públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción (ordinaria, administrativa, especial, laboral, etc.) y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, dando y otorgando los oportunos poderes a procuradores y nombrando abogados para que representen y defiendan a la Asociación ante dichos tribunales y organismos, incluso con facultad de confesar en juicio y de substitución.

d) Dirigir y administrar la asociación, atendiendo a la gestión de sus asuntos de una manera constante. A este fin, establecerá las normas de gobierno y el régimen de administración y funcionamiento de la Asociación, organizando y reglamentando los servicios técnicos y administrativos de la misma.

e) Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante los pactos o condiciones que juzgue convenientes, y constituir y cancelar derechos reales y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la Asociación, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos; siempre dentro de los límites fijados en el presupuesto aprobado por la Asamblea General. No obstante, la Junta Directiva no podrá adquirir ni disponer ni gravar bienes inmuebles sin la aprobación de la Asamblea General.

f) Llevar la firma y actuar en nombre de la Asociación en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosante, endosatario o tenedor de las mismas; abrir créditos, con o sin garantía, y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; aprobar saldos de cuentas finiquitadas, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello realizable, tanto con el Banco de España y la Banca Oficial, como con entidades bancarias privadas y cualesquiera organismos de la Administración del Estado; siempre dentro de los límites fijados en el presupuesto aprobado por la Asamblea General.

g) Conceder poderes a cualquier persona, incluso con facultades de substitución.

h) Cualesquiera otras competencias que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos, y las que le fueran delegadas por la Asamblea General.

i) Regular su propio funcionamiento en todo lo que no esté especialmente previsto por la Ley o por los presentes Estatutos.

j) Aceptar las herencias, donaciones y legados en favor de la Asociación.

 

2. Las facultades que acaban de enumerarse no tienen carácter limitativo, sino meramente enunciativo, entendiéndose que corresponden a la Junta Directiva todas aquellas facultades que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General.

 

Artículo 24°.- Convocatoria y quórum de las reuniones de la Junta Directiva. Adopción de acuerdos

1. La Junta Directiva se reunirá cuando lo requiera el interés de la Asociación y, por lo menos, una vez cada semestre. Será convocada por el Presidente o por dos cualesquiera de sus miembros.

2. La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros.

3. Cualquier vocal puede conferir por escrito su representación a otro vocal.

4. Para adoptar acuerdos el Presidente o en su defecto el Vicepresidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

5. Las discusiones y acuerdos de la Junta Directiva se llevarán a un Libro de Actas y cada Acta será firmada por el Presidente y el Secretario, o por quienes les hubiesen substituido. Las actas se aprobarán a la terminación de cada sesión, o en la sesión inmediata posterior.

6. El Presidente se reserva ejercitar el derecho a veto dos veces al año, no estando obligado a ejercer el uso de este derecho, pero si lo considerará oportuno, podría vetar cualquier decisión de la Asamblea General, o de la Junta directiva.

  

 


Modificado el ( sábado, 16 de diciembre de 2006 )
 
© 2010 AECYT
Joomla! is Free Software released under the GNU/GPL License.
Top de Historia





Si quieres saber de las ultimas peliculas de cine y estrenos de cartelera, por el contrario aqui encontraras informacion sobre el mundo GNU/Linux y Linux Mint en especifico. Para hablar de debate sobre Politica y economia