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viernes, 20 de agosto de 2004
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Estatutos
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TITULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 25°.- Ingresos de la Asociación

La Asociación actuará con autonomía económica y administrará sus propios bienes e ingresos bajo criterios de suficiencia económica procurando el adecuado equilibrio entre sus ingresos y gastos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones. Los ingresos de la Asociación serán los siguientes:

 

1. Las cuotas de sus asociados.

3. Las aportaciones extraordinarias que se impongan.

2. Las donaciones, herencias y legados a favor de la misma.

4. Las subvenciones y ayudas que le sean concedidas.

5. Las rentas procedentes de su patrimonio y cualesquiera otras que pudieran derivarse de sus actividades.

 

Artículo 26º .-Cuotas anuales

1. Las cuotas anuales pagaderas por los miembros activos e institucionales serán aprobadas anualmente por la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva.

2. La Asamblea General será igualmente competente para aprobar aportaciones extraordinarias de los miembros activos e institucionales en casos en que las necesidades de la Asociación así lo justifiquen, a propuesta de la Junta Directiva.

3. Los socios institucionales pagarán una cuota mínima de al menos tres veces la de un socio activo.

4. Los socios honorarios no pagarán cuota alguna a la Asociación, pero podrán realizar donaciones y legados en favor de la misma.

 

Artículo 27º.- Cuentas anuales

El ejercicio social coincidirá con el año natural.

Anualmente, en el primer semestre del año, la Junta Directiva elaborará las cuentas anuales del ejercicio anterior y una memoria de las actividades realizadas que será sometida a la Asamblea General.

Todas las operaciones y hechos con relevancia económica serán objeto de oportuno reflejo contable de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.

La documentación contable y cualquier otra relevante para la buena administración de la Asociación se conservará debidamente archivada en el domicilio de la Asociación bajo la custodia de su Junta Directiva.

Todos los miembros activos e institucionales tendrán derecho a ser informados sobre la contabilidad de la Asociación.

En los Libros de Contabilidad figurarán todos los ingresos y gastos de la Asociación, precisándose la procedencia de aquellos y la inversión de éstos. Si el ingreso proviniere de donaciones, se hará un asiento para cada una de ellas con expresión del fin a que se destina y de la referencia al documento de la concesión o al acto de la aceptación por la Junta Directiva.

   


Modificado el ( sábado, 16 de diciembre de 2006 )
 
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